Corresponde a las Juntas electorales la ordenación de todo el proceso y la constitución de las distintas mesas. Para facilitar el desarrollo de la jornada electoral y solventar posibles incompatibilidades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La mesa electoral de los profesores funcionará dentro del claustro extraordinario convocado al efecto, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.
3. Durante el horario de votación, no será necesaria la presencia de todos los componentes de la mesa electoral de los padres y madres, salvo en el momento de realizar el escrutinio y firmar el acta. Al objeto de garantizar su disponibilidad, la Junta electoral deberá prever el nombramiento de los suplentes necesarios.
4. Los vocales de la mesa electoral no pueden ser, en ningún caso, candidatos.
5. El presidente de la mesa electoral estará presente en el momento de su constitución y del escrutinio y velará por su correcto funcionamiento a lo largo de la jornada electoral.
1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La mesa electoral de los profesores funcionará dentro del claustro extraordinario convocado al efecto, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.
3. Durante el horario de votación, no será necesaria la presencia de todos los componentes de la mesa electoral de los padres y madres, salvo en el momento de realizar el escrutinio y firmar el acta. Al objeto de garantizar su disponibilidad, la Junta electoral deberá prever el nombramiento de los suplentes necesarios.
4. Los vocales de la mesa electoral no pueden ser, en ningún caso, candidatos.
5. El presidente de la mesa electoral estará presente en el momento de su constitución y del escrutinio y velará por su correcto funcionamiento a lo largo de la jornada electoral.
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