En base al Artículo 4, Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, del Capítulo II (Derechos del menor), de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- No realizar ninguna grabación, filmación o captura de imágenes del alumnado, tanto en el centro, como en las actividades realizadas fuera de él.
- El alumnado podrá ser grabado, filmado y/o fotografiado siempre que exista autorización de los padres o tutores.
- Ningún alumno, si no tiene permiso familiar para ser fotografiado, podrá ser excluido de una actividad grupal para que se tomen fotografías del resto.
- Estas sanciones se aplican a todos los miembros de la Comunidad Educativa: padres, profesores, alumnos, etc.
- No realizar ninguna grabación, filmación o captura de imágenes del alumnado, tanto en el centro, como en las actividades realizadas fuera de él.
- El alumnado podrá ser grabado, filmado y/o fotografiado siempre que exista autorización de los padres o tutores.
- Ningún alumno, si no tiene permiso familiar para ser fotografiado, podrá ser excluido de una actividad grupal para que se tomen fotografías del resto.
- Estas sanciones se aplican a todos los miembros de la Comunidad Educativa: padres, profesores, alumnos, etc.
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